JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ANTE NOTARIO

El BOE de 23 de septiembre de 2021 ha publicado la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 sobre la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Antigua Dirección General de los Registros y del Notariado que determina como podrá hacerse la JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ANTE NOTARIA.

JURA ANTE NOTARIO: UNA NECESIDAD.
Es una realidad la tardanza de algunas localidades en asignar una cita para la jura de nacionalidad. En algunos registros se están dando citas a un año y medio vista, lo que resulta incomprensible y gravemente injusto, ya que tras años esperando para que el solicitante vea resuelta su solicitud de nacionalidad, una vez concedida su solicitud de nacionalidad española, aún debe esperar un tiempo irracional para formalizar el trámite con la jura de nacionalidad.

La Instrucción publicada que habla de la jura ante notario establece:

Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

A pesar de que la publicación en el BOE es una gran noticia para las personas que han solicitado su nacionalidad española, los notarios aún no han informado sobre como a proceder a realizar este trámite, por lo que tendremos que esperar y ver como se acaba implantando en la práctica.

Si aún no has tramitado tu solicitud de nacionalidad y tienes dudas sobre como tramitar tu nacionalidad, en el siguiente enlace encontrarás una breve guía te dejamos una breve guía del trámite de solicitud de nacionalidad