REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN: SOLICITUD NACIONALIDAD ESPAÑOLA. CASO GENERAL

A menudo recibimos consultas sobre que tiempo es necesario para pedir la nacionalidad española y que documentos son necesarios para ello. En este post, os hablaremos de la nacionalidad por residencia en los denominados casos generales.

Una de las formas más comunes de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Aunque existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Estos casos son:

A) Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

B) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

C) Un año:
– El que haya nacido en territorio español.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Es muy importante además, tener en cuenta que el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Una vez cumples el período de residencia te preguntarás, ¿POR DONDE EMPIEZO?

Lo primero que debes realizar son dos exámenes para acreditar ese grado de integración suficiente en España y así poder presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia, salvo en determinados casos en los que tan sólo deberás realizar uno de los dos exámenes.

Estos exámenes son:
– Por un lado el denominado CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España). Es un examen de cultura tipo test, con 25 preguntas sacadas de un manual. Para aprobar debes acertar 15 de las 25.

– Por otro lado el DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), este es un examen de lengua española equivalente como mínimo al nivel A2. Los ciudadanos de paises hispanoablantes esta exentos de realizar este examen para la solicitud de ncionalidad española.

¿Y QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Para el caso general por tu residencia legal de 10 años o bien de dos años si te es aplicable el régimen reducido por tu país de origen y siempre que sea presentado de forma telemática, los documentos que debes aportar en tu solicitud de nacionalidad española son:

1.- Tarjeta de Identidad de extranjero.
2.- Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Será necesario copia de TODAS las hojas.
3.- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. Traducido por un traductor jurado en España. Recomendamos que sea actualizado, máximo 3 meses para evitar requerimientos.
4.- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen. Traducido por un traductor jurado en España. Actualizado, máximo 3 meses.
5.- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
6.- Pago de la tasa. Puede realizarnos el pago de la cantidad que corresponda de la tasa y nosotros realizaremos el pago de forma telemática.
7.- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
8.- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
9.- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
Se podrá acreditar también el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
10.- Recomendamos también aportar los certificados de nacimiento de los hijos menores de edad en caso de tenerlos.

Recuerda que estos son los documentos que se aportan en las solicitudes de nacionalidad española por residencia en los casos generales de residencia LEGAL y continuada de 10 años y 2 años para las personas con plazo reducido.

En otro post os explicaremos la documentación necesaria para el resto de solicitudes de nacionalidad española de casos especiales, como el casado con un española o de hijos menores de edad.

Esperamos que os sirva de ayuda,

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