PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL
Durante los útlimos meses ha sido noticia la regularización a través del denominado arraigo laboral por la interpretación sobre esta figura que ha hecho el TS en sus Sentencias de 25 de marzo de 2021, Sentancia 184/2021 y las posteriores 1802/2021 y 1806/2021-
Mucha información se ha publicado en las redes que ha conllevado muchas confusiones en las persones en situación irregular, pero hoy por fin, se ha publicado la INSTRUCCIÓN 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL.
HAZ CICK AQUI PARA VER LA INSTRUCCIÓN COMPLETA
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Y por ello no podemos dejar pasar esta oportunidad de explicaros en nuestro blog, de forma clara y sin engaños, con todos los detalles en que consiste este permiso de residencia.
Lo TIPS BÁSICOS que debes saber de este permiso son:
1.- No tienes que tener antecedentes penales
2.- Para solicitarlo debes estar en situación irregular, si por ejemplo tienes la tarjeta roja vigente, no puedes acceder a este permiso de residencia según estas primeras informaciones.
3.- Debes haber residido en España un mínimo de dos años (empadronado por ejemplo)
4.- Probar que has estado trabajando un mínimo de 6 meses durante los dos últimos años:
Si has trabajado de forma irregular sin permiso de residencia y Trabajo, deberás acreditarlo mediante denuncia al empleador.
o Si has trabajado de forma regular, esto es, obtuviste un permiso de residencia anterior (has sido solicitante de asilo o tuviste un permiso de residencia que no has podido renovar) y ahora te encuentras en situación irregular pero trabajaste con el permiso en vigor.
Si ya conoces los TIPS básicos, vamos más al fondo del asunto de cada uno de ellos:
1. – CARECER DE ANTECEDENTES PENALES.
De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx será necesario carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. El certificado que acredite la carencia de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en que haya residido en los últimos cinco años será aportado por el solicitante y deberá estar legalizado y traducido en su caso.
2.- PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DE DOS AÑOS.
Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Ello lo podemos acreditar por ejemplo con el certificado histórico de empadronamiento.
Si hemos salido al extranjero en los últimos dos años, no serán un problema siempre que dichas salidas no hayan superado los 90 días en dos años.
3.- RELACIONES LABORALES.
Aquí viene lo importante, y lo que tenemos que tener claro para poder acceder a este tipo de permiso de residencia.
Será válida cualquier relación laboral que haya sido irregular o regular y que hayan podido concertarse bajo autorizaciones de residencia que ya no estén en vigor y por tanto, nos encontramos en situación irregular.
– Modalidad contractual:
La modalidad contractual será la prevista en el ordenamiento jurídico laboral como TRABAJO POR CUENTA AJENA.
Por tanto, no podemos solicitar el arraigo laboral si hemos trabajado bajo alguna de las siguientes modalidades:
• Como autónomo
• Con contrato de prácticas formativas
– Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades,
reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
– Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo
reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
– Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos
de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas
o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio.
– Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de
F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
– Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema
educativo español.
– Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en
el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en
empresas.
– Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley
30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3
de julio).
– Prácticas formativas no laborales sin regulación.
Debemos tener en cuenta que no será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
NÚMERO DE EMPLEADORES:
Será irrelevante a los efectos de entender que la relación laboral tiene entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral (1.3.2.4.) que haya habido uno o varios empleadores. Ahora bien, ten en cuenta que si durante un tiempo has trabajado para dos empleadores, no se cuenta como actividades separadas, sino que sólo se permitirá la obtención del arraigo una vez.
SALARIO QUE DEBEREMOS ACREDITAR:
La relación laboral en base a la cual vamos a solicitar el permiso de residencia, deberá ser por cada uno de los contratos que acompañemos como prueba de una cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional o el que corresponda de forma proporcional si tenemos un contrato parcial (950 euros mensuales en 14 pagas o 1.108,33 euros mensuales en 12 pagas).
La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
En el caso de las relaciones laborales irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Y CÓMO PODEMOS ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL?
En el caso de relaciones laborales con permiso de residencia las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la LOEX y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esto es, podemos acompañar la VIDA LABORAL por ejemplo y las oficinas comprobarán nuestra efectiva ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
A tenor de lo dispuesto en el 124.1. del ROEx cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exwista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, será también será prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.
Si cumples con estos requisitos, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 676758730 o enviándonos un email a hola@nacionalidades.com.
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