SOLICITUD DE DISPENSA DE LAS PRUEBAS DEL INSTITUTO CERVANTES
La solicitud de dispensa de los exámenes del instituto cervantes es el trámite necesario que debe realizarse para que aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje puedan realizar estas pruebas de forma adaptada.
En fecha 26 de noviembre de 2022 han sido publicados los nuevos modelos normalizados para poder solicitarla, os lo dejamos en el siguiente enlace:
Cualquier duda, puedes contactar con nosotros al 676758730 o enviándonos un email a hola@nacionalidades.com
LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA
Ya tenemos la INSTRUCCIÓN DE 20 OCTUBRE DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, SOBRE EL DERECHO DE OPCIÓN A LA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
OCTAVA DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.
En ella podréis encontrar toda la información sobre como tramitar la nacionalidad española por esta vía.
Os dejamos el enlace:
instrucciones memoria democratica
APROBADA REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Llevamos muchos días anunciándolo y hoy por fin, os compartimos el Real Decreto a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/200 ya está publicado en el BOE, lo podéis encontrar en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/BOE-A-2022-12504.pdf
Os iremos publicando información sobre las novedades que ha introducido esta reforma ¡Estad atentos!
CAMBIOS EN LA PLATAFORMA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Esta semana se han producido varios cambios en los trámites de nacionalidad española por residencia.
Por un lado se han producido cambios en los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad.
Y por otro lado se han producido una serie de cambios en la plataforma de solicitud de nacionalidad española telematica
Os dejamos los cambios que vais encontrar:
- Se ha incorporado la obligación de indicar el número de soporte de tu Tarjeta de Identidad de Extranjero, Permiso de residencia o Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea. Este número de soporte es el número que aparece en la parte superior derecha y consta de 8 dígitos precedidos de la letra E. Si tiene menos de esos 8 números tienes que completarlo con ceros a la izquierda
- En el apartado de representación cuando el interesado tenga un representante legal (padres), además del representante voluntario (abogado), se deberá indicar el motivo por el que se requiere esta representación, siendo los motivos posibles de la plataforma:
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- M1- El interesado es menor de 14 años. La solicitud debe presentarla el representante legal.
- M2- El interesado es menor de 18 años pero mayor de 14 no emancipado.
- C1- El interesado tiene la capacidad modificada judicialmente
- C2- El interesado tiene la capacidad modificada judicialmente pero puede actuar por sí mismo.
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- Campos “Provincia” y “municipio” del lugar de nacimiento: Cuando el país de nacimiento del solicitante sea España, se deberán especificar el municipio y provincia de su lugar de nacimiento.
- Cambios en consentimientos:
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- Se elimina la casilla para el consentimiento de consulta al Registro de Penados.
- Situaciones de “Refugiado” y “Apátrida”: Hasta ahora se agrupaban como una misma situación “Refugiado o Apátrida”, a partir de ahora se discriminan como dos situaciones diferentes.
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- Pasa a ser obligatorio dar el consentimiento para la comprobación de determinados requisitos de la solicitud de nacionalidad española:
- También se ha incluido un nuevo apartado dedicado a los datos para la inscripción en el Registro Civil.
- Deberás marcar una de las siguientes opciones según tu caso:
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- Si tienes dos apellidos.
- Si tienes un apellido, pero acreditas el apellido de tu madre.
- Si tienes solo un apellido, y desconoce el apellido de tu madre, por lo que escoges que SE DUPLICARÁ SU APELLIDO.
- Si no puedes acreditar la identidad de tus progenitores, por lo que SE INSCRIBIRÁ CON LOS APELLIDOS QUE HAS VENIDO USANDO.
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- Deberás marcar una de las siguientes opciones según tu caso:
NUEVOS MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
En los nuevos modelos se recoge la información para la atribución de nombre y apellidos con que el que la persona solicitante será inscrita, para agilizar la jura y inscripción de la nacionalidad.
En los nuevos modelos también se mejoran los datos para las modalidades de notificación así como la comprobación de datos de la documentación requerida.
El Ministerio de Justicia facilitará a los interesados los modelos normalizados de solicitud en soporte papel, cuando así lo soliciten, así como también estarán disponibles dichos modelos en formato electrónico en el sitio web del Ministerio de Justicia para su descarga.
Puedes encontrar los formularios pinchando en el enlace que os hemos dejado en la pagina web del Ministerio de justicia
Conseguir nacionalidad española: requisitos y trámites necesarios
Conseguir la nacionalidad española es uno de los trámites más demandados en nuestro despacho. Por ello, en este post queremos explicarte todo lo que necesitas para cumplir tu objetivo.
Requisitos para conseguir la nacionalidad española
Obtener la ciudadanía española es altamente beneficioso si eres extranjero, ya que te permite residir de forma indefinida en España, y, a la vez, te da derecho a voto en todos los comicios parlamentarios. Asimismo, tendrás derecho a la libre circulación y trabajo por todos los países de la Unión Europea.
Por un lado, uno de los requisitos es haber vivido durante 10 años de forma continuada en España. Esto te permitirá obtener la nacionalidad por residencia. Sin embargo, también puedes obtener la ciudadanía por matrimonio, por pareja de hecho, por descendencia o por opción. Solo es necesario llevar a cabo un trámite y pasar una prueba. Si quieres conseguir la nacionalidad española, en nuestro despacho estudiamos tu caso de forma personalizada.
TODO LO NECESARIO PARA CONSEGUIR EL PERMISO DE RESIDENCIA
Conseguir un permiso de residencia en España puede convertirse en un proceso largo y tedioso. Por esta razón, es fundamental asesorarse por parte de expertos. En este post vamos a comentar todo lo que necesitas saber para cumplir tu objetivo.
Cómo conseguir el permiso de residencia
Existen diferentes permisos de residencia, por lo que cada caso debe tratarse de forma individualizada. Por un lado, los permisos de residencia temporal te autorizan para permanecer en España por más de 90 días y menos de 5 años. En cambio, los permanentes te permiten residir en el país de forma continuada.
Algunos de los requisitos más comunes son encontrarse legalmente en España y no presentar ningún tipo de antecedente penal. Deberás presentar tu pasaporte y cumplimentar el formulario correspondiente a tu situación. Por ello, en nuestro despacho contamos con un equipo especializado que puede atender tu caso. De esta forma, te ayudaremos a conseguir tu permiso de residencia.
RECURRIR UNA DENEGACIÓN DE EXTRANJERÍA
Presentar un recurso de denegación de extranjería es una de las principales soluciones a tu disposición cuando no te han aprobado alguno de los trámites que has llevado a cabo. Por ello, en este post vamos a explicarte cuál es el proceso que debes seguir.
Cómo funciona un recurso de denegación de extranjería
Una vez recibes la respuesta al trámite iniciado, cuentas con un mes para presentar un recurso desde el día siguiente a la llegada de la notificación. Es importante que entiendas que cada uno de estos recursos debe tratarse de forma individualizada. Por ello, te recomendamos acudir a nuestro despacho para que nuestro equipo de expertos pueda analizar tu caso.
Puedes presentar un recurso de reposición al mismo órgano que te hizo la denegación o uno de alzada al órgano que está por encima. Presentar este recurso de denegación de extranjería es una de las vías que tienes a tu disposición.
SOLICITUD NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
La solicitud de nacionalidad española por opción es la nacionalidad española que podéis dar a vuestros hijos e hijas, cuando vosotros hayáis adquirido la nacionalidad española y ya tengáis el DNI en mano.
A punto de finalizar el plan de choque del Ministerio de Justicia respecto a las solicitudes de de nacionalidad española, sois muchos los que en estos últimos días habéis tenido vuestra concesión de solicitud de nacionalidad.
Por eso en esta entrada os damos todos los detalles para que si ya tenéis la concesión de nacionalidad española y vuestro DNI en mano, podáis tramitar la solicitud de nacionalidad española por opción a vuestros hijos. Esto es, podéis dar a vuestros hijos la nacionalidad española que vosotros habéis adquirido.
Lo primero que debes saber es que esta solicitud de nacionalidad puede tramitarse a lo hijos que eran menores de 18 años cuando fue concedida tu solicitud de nacionalidad española y tienes de plazo para solicitarla hasta que estos hijos/as cumplan los 20 años.
Y ¿Qué documentos necesito?
Te lo detallamos todo a continuación:
DOCUMENTACIÓN NACIONALIDAD POR OPCIÓN
1.- DOCUMENTO 1: Certificado literal de nacimiento de la persona interesada.
- Si ha nacido en el extranjero, el certificado tiene que estar legalizado o apostillado y si es necesario, traducido. Caduca al año de su expedición.
- Si se legaliza en el país de origen, el documento tiene contener la cadena de sellos de su país y el sello del consulado español en su país con la legalización correspondiente.
- Si se legaliza el certificado en España, la cadena de sello del país de origen y el sello del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y cooperacióno (Madrid) con la legalización correspondiente.
En el certificado es necesario que conste el sexo de la persona intersada y también tienen que constar los nombres y apellidos completos del padre y la padre, padres o madres españoles (sin que cambie ninguna consontante. No puede haber ningún error en lo que refiere a los datos del padre/madre/padres/madres y el hijo/a.
2.- DOCUMENTO 2: Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre (padres o madres) que tengan la nacionalidad española, del Registro Civil español (si los dos son españoles, certificado español de los dos). El certificado caduca a los 6 meses.
3.- DOCUMENTO 3: Certificado literal de convivencia. Caduca a los 3 meses.
4.- DOCUMENTO 4: Original y fotocopia del DNI del padre/madre/padres/madres que tengan la nacionalidad española y original y fotocopia de las tarjetas de residencia del padre/madre/padres/madres extranjero.
5.- DOCUMENTO 5: Original y fotocopia del pasaporte y permiso de residencia en su caso, del hijo/a.
6.- DOCUMENTO 6: Hoja de la declaración de datos, será necesario rellenarla en el caso de que la persona interesada y solicitante haya nacido fuera de España.
7.- DOCUMENTO 7: La solicitud de nacionalidad que corresponda.
8.- DOCUMENOT 8: Si la madre se identifica con el apellido del marido, es necesario aportar el certificado de nacimiento de la madre y un certificado de matrimonio legalizado o apostillado y en su caso, traducido.
9.- DOCUMENTO 9: En el caso de que los progenitores estén casados, se tendrá que aportar el certificado de matrimonio, legalizado y en su caso traducido.
*En caso de que el progenitor extranjero resida en su país, será necesario aportar un poder notarial especial, legalizado o apostillado, original y fotocopia, en el que conste específicamente que se autoriza al progenitor español que se encuentra en España que el hijo en común opte por la nacionalidad española. No se admiten los poderes generales.
Las ventajas de esta solicitud de nacionalidad española es que no hay tasas y que su tramitación va mucho más rápida que la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Por último, esta solicitud de nacionalidad no se presenta de forma telemática sino que se presenta de forma presencial ante el Registro Civil del lugar donde estéis empadronados. También se ha habilitado para realizarse ante Notario, mediante pago, pero aún no tenemos instrucciones sobre como se va a realizar. Estamos atentos para manteneros informados!
Esperamos que os haya sido útil y cualquier duda con la solicitud de nacionalidad de vuestros hijos/as no dudéis en contactarnos.
JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ANTE NOTARIO
El BOE de 23 de septiembre de 2021 ha publicado la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 sobre la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Antigua Dirección General de los Registros y del Notariado que determina como podrá hacerse la JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ANTE NOTARIA.
JURA ANTE NOTARIO: UNA NECESIDAD.
Es una realidad la tardanza de algunas localidades en asignar una cita para la jura de nacionalidad. En algunos registros se están dando citas a un año y medio vista, lo que resulta incomprensible y gravemente injusto, ya que tras años esperando para que el solicitante vea resuelta su solicitud de nacionalidad, una vez concedida su solicitud de nacionalidad española, aún debe esperar un tiempo irracional para formalizar el trámite con la jura de nacionalidad.
La Instrucción publicada que habla de la jura ante notario establece:
Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.
A pesar de que la publicación en el BOE es una gran noticia para las personas que han solicitado su nacionalidad española, los notarios aún no han informado sobre como a proceder a realizar este trámite, por lo que tendremos que esperar y ver como se acaba implantando en la práctica.
Si aún no has tramitado tu solicitud de nacionalidad y tienes dudas sobre como tramitar tu nacionalidad, en el siguiente enlace encontrarás una breve guía te dejamos una breve guía del trámite de solicitud de nacionalidad
24/09/2021