PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL

Durante los útlimos meses ha sido noticia la regularización a través del denominado arraigo laboral por la interpretación sobre esta figura que ha hecho el TS en sus Sentencias de 25 de marzo de 2021, Sentancia 184/2021 y las posteriores 1802/2021 y 1806/2021-

Mucha información se ha publicado en las redes que ha conllevado muchas confusiones en las persones en situación irregular, pero hoy por fin, se ha publicado la INSTRUCCIÓN 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL.

HAZ CICK AQUI PARA VER LA INSTRUCCIÓN COMPLETA
instruccion-arraigo-laboral-2

Y por ello no podemos dejar pasar esta oportunidad de explicaros en nuestro blog, de forma clara y sin engaños, con todos los detalles en que consiste este permiso de residencia.

Lo TIPS BÁSICOS que debes saber de este permiso son:

1.- No tienes que tener antecedentes penales

2.- Para solicitarlo debes estar en situación irregular, si por ejemplo tienes la tarjeta roja vigente, no puedes acceder a este permiso de residencia según estas primeras informaciones.

3.- Debes haber residido en España un mínimo de dos años (empadronado por ejemplo)

4.- Probar que has estado trabajando un mínimo de 6 meses durante los dos últimos años:

Si has trabajado de forma irregular sin permiso de residencia y Trabajo, deberás acreditarlo mediante denuncia al empleador.

o Si has trabajado de forma regular, esto es, obtuviste un permiso de residencia anterior (has sido solicitante de asilo o tuviste un permiso de residencia que no has podido renovar) y ahora te encuentras en situación irregular pero trabajaste con el permiso en vigor.

Si ya conoces los TIPS básicos, vamos más al fondo del asunto de cada uno de ellos:

1. – CARECER DE ANTECEDENTES PENALES.
De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx será necesario carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. El certificado que acredite la carencia de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en que haya residido en los últimos cinco años será aportado por el solicitante y deberá estar legalizado y traducido en su caso.


2.- PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DE DOS AÑOS.

Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Ello lo podemos acreditar por ejemplo con el certificado histórico de empadronamiento.
Si hemos salido al extranjero en los últimos dos años, no serán un problema siempre que dichas salidas no hayan superado los 90 días en dos años.

3.- RELACIONES LABORALES.
Aquí viene lo importante, y lo que tenemos que tener claro para poder acceder a este tipo de permiso de residencia.
Será válida cualquier relación laboral que haya sido irregular o regular y que hayan podido concertarse bajo autorizaciones de residencia que ya no estén en vigor y por tanto, nos encontramos en situación irregular.

- Modalidad contractual:

La modalidad contractual será la prevista en el ordenamiento jurídico laboral como TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Por tanto, no podemos solicitar el arraigo laboral si hemos trabajado bajo alguna de las siguientes modalidades:

• Como autónomo

• Con contrato de prácticas formativas

- Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades,
reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

- Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo
reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.

- Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos
de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas
o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio.

- Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de
F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).

- Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema
educativo español.

- Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en
el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en
empresas.

- Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley
30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3
de julio).

- Prácticas formativas no laborales sin regulación.

Debemos tener en cuenta que no será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.

NÚMERO DE EMPLEADORES:
Será irrelevante a los efectos de entender que la relación laboral tiene entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral (1.3.2.4.) que haya habido uno o varios empleadores. Ahora bien, ten en cuenta que si durante un tiempo has trabajado para dos empleadores, no se cuenta como actividades separadas, sino que sólo se permitirá la obtención del arraigo una vez.

SALARIO QUE DEBEREMOS ACREDITAR:
La relación laboral en base a la cual vamos a solicitar el permiso de residencia, deberá ser por cada uno de los contratos que acompañemos como prueba de una cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional o el que corresponda de forma proporcional si tenemos un contrato parcial (950 euros mensuales en 14 pagas o 1.108,33 euros mensuales en 12 pagas).

La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
En el caso de las relaciones laborales irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Y CÓMO PODEMOS ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL?

En el caso de relaciones laborales con permiso de residencia las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la LOEX y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esto es, podemos acompañar la VIDA LABORAL por ejemplo y las oficinas comprobarán nuestra efectiva ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

A tenor de lo dispuesto en el 124.1. del ROEx cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exwista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, será también será prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.

Si cumples con estos requisitos, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 676758730 o enviándonos un email a hola@nacionalidades.com.
#somosnacionalidades


REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN: SOLICITUD NACIONALIDAD ESPAÑOLA. CASO GENERAL

A menudo recibimos consultas sobre que tiempo es necesario para pedir la nacionalidad española y que documentos son necesarios para ello. En este post, os hablaremos de la nacionalidad por residencia en los denominados casos generales.

Una de las formas más comunes de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Aunque existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Estos casos son:

A) Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

B) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

C) Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Es muy importante además, tener en cuenta que el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Una vez cumples el período de residencia te preguntarás, ¿POR DONDE EMPIEZO?

Lo primero que debes realizar son dos exámenes para acreditar ese grado de integración suficiente en España y así poder presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia, salvo en determinados casos en los que tan sólo deberás realizar uno de los dos exámenes.

Estos exámenes son:
- Por un lado el denominado CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España). Es un examen de cultura tipo test, con 25 preguntas sacadas de un manual. Para aprobar debes acertar 15 de las 25.

- Por otro lado el DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), este es un examen de lengua española equivalente como mínimo al nivel A2. Los ciudadanos de paises hispanoablantes esta exentos de realizar este examen para la solicitud de ncionalidad española.

¿Y QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Para el caso general por tu residencia legal de 10 años o bien de dos años si te es aplicable el régimen reducido por tu país de origen y siempre que sea presentado de forma telemática, los documentos que debes aportar en tu solicitud de nacionalidad española son:

1.- Tarjeta de Identidad de extranjero.
2.- Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Será necesario copia de TODAS las hojas.
3.- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. Traducido por un traductor jurado en España. Recomendamos que sea actualizado, máximo 3 meses para evitar requerimientos.
4.- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen. Traducido por un traductor jurado en España. Actualizado, máximo 3 meses.
5.- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
6.- Pago de la tasa. Puede realizarnos el pago de la cantidad que corresponda de la tasa y nosotros realizaremos el pago de forma telemática.
7.- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
8.- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
9.- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
Se podrá acreditar también el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
10.- Recomendamos también aportar los certificados de nacimiento de los hijos menores de edad en caso de tenerlos.

Recuerda que estos son los documentos que se aportan en las solicitudes de nacionalidad española por residencia en los casos generales de residencia LEGAL y continuada de 10 años y 2 años para las personas con plazo reducido.

En otro post os explicaremos la documentación necesaria para el resto de solicitudes de nacionalidad española de casos especiales, como el casado con un española o de hijos menores de edad.

Esperamos que os sirva de ayuda,

Somos NACIONALIDAD<ES


10 CONSEJOS PARA LAS PERSONAS INMIGRANTES EN ESPAÑA

En este post os vamos a dejar 10 consejos informativos para las personas extranjeras inmigrantes en España que esperamos que os sirvan de ayuda:

1.- EL EMPADRONAMIENTO: Lo primero que debes hacer cuando llegas a España, es empadronarte.
Tanto si tienes permiso de residencia como si te encuentras en situación irregular, es muy importante que SIEMPRE te encuentres empadronado en alguna localidad de España, para demostrar así tu residencia en nuestro país.
Demostrar la residencia a través del empadronamiento es necesario tanto para los trámites de extranjería como para los trámites de nacionalidad.
Si no dispones de una vivienda o domicilio fijo que te permitan empadronarte, puedes tramitar el empadronamiento ante el Ayuntamiento "sin domicilio fijo".

2.- PERMISO DE CONDUCIR: Debes tener en cuenta que para poder conducir en España el permiso de conducir de tu país debe ser homologado, en caso contrario, en España es como si condujeras sin permiso de conducir y si te para la policía, supone un delito del artículo 384 del Código Penal que castiga la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducción con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Si te encuentras en situación irregular no puede ser homologado tu permiso de conducir, por lo que debes tener cuidado porque los antecedentes penales pueden suponer un gran problema posteriormente para realizar los trámites de extranjería.

3.- SANIDAD: Debes tramitar cuanto antes la denominada "tarjeta sanitaria", para ello primero debes estar empadronado. Si bien es cierto que la tarjeta sanitaria no cubre ni da derecho a todos los servicios sanitarios, cubre todas las situaciones y enfermedades de urgencia.

4.- ESCOLARIZACIÓN DE TUS HIJOS/AS MENORES: la escolarización en España es obligatoria hasta los menores de 16 años y la Constitución Española establece el derecho de los menores a recibir una educación básica, por lo que nuevamente, una vez empadronados debes dirigirte al ayuntamiento de tu localidad o a los centros educativos para informarte sobre la escolarización.

5.- DERECHOS LABORALES: En este sentido debes tener en cuenta que, tanto si tienes permiso de residencia como si te encuentras en situación irregular, tienes tus derechos en el ámbito laboral. Esto es, si por ejemplo eres despedido, tienes derecho a tu correspondiente indemnización. Si tienes algún problema en tus relaciones laborales, te recomendamos acudir al Colegio de Abogados de tu localidad donde si es necesario te asignaran un abogado de oficio.

5.- MATRIMONIO: Cualquier persona puede contraer matrimonio en España. Esto significa que, ya sea un matrimonio entre español con un extranjero o entre personas extranjeras, independientemente de su situación regular o irregular, podrán contraer matrimonio en España.

6.- EXPULSIÓN: en caso de que te sea abierto un procedimiento sancionador de expulsión, tienes derecho a un abogado de oficio para poder realizar las alegaciones correspondientes respecto a si procede tu expulsión o no. Puedes designar un abogado de oficio o un particular. Es muy importante saber que a pesar de que tengas una orden de expulsión en vigor, si cumples con los requisitos para solicitar un permiso de residencia, podrás solicitarlo y pedir que se revoque tu orden de expulsión.

7.- ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES: si tienes antecedentes penales o policiales deben ser cancelados para que tu solicitud de permiso de residencia o nacionalidad sean favorables. Es muy importante asesorarte sobre los plazos que existen de cancelación.

8.- INTEGRACIÓN: Es fundamental en determinados permisos y en la nacionalidad demostrar tu integración y adaptación en España. Para ello, te recomendamos realizar cursos de idiomas por ejemplo.

9.- PROTECCIÓN: En caso de ser víctima de una agresión o vulneración de un derecho (víctima de robo, lesión, estafa, acoso laboral, etc.) tienes derecho a denunciarlo y a que se defiendan tus derechos, sin que por ello si te encuentras en situación irregular se pueda abrir un procedimiento de expulsión contra ti.

10- ASESORAMIENTO Y PREVENCIÓN: nuestro último consejo es que siempre te asesores con profesional, ya sea a través de servicios públicos como el ayuntamiento, a través de entidades sociales o entidades sin ánimo de lucro o a través de un abogado, para así evitar problemas que pueden llegar a condicionar tu situación regular en España.

Esperamos que esta información te haya servido de ayuda y aprovechamos para desearte un FELIZ 2021.


NUEVO MANUAL PARA LOS EXÁMENES CCSE DEL AÑO 2021

El Instituto Cervantes ya ha publicado el Manual para la preparación de la prueba CCSE de 2021.

Como cada año, se han renovado un 25% de las 300 preguntas y se ha actualizado la información.

Os dejamos en el siguiente Link el manual para que puedas consultarlo y prepararte tu examen:

manual_ccse_2021

Este examen es obligatorio para todas aquellas personas que quieran solicitar la nacionalidad por residencia,
salvo que sean dispensas.

En la actualidad, las personas dispensadas y que por tanto pueden presentar la nacionalidad sin tener que realizar los exámenes son:

- Aquellas que tengan superada la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Bachillerato
- Formación Profesional Medio o Superior
- Títulos Universitarios

Si están en trámites de tu solicitud de nacionalidad española, contáctanos y estaremos encantados de acompañarte en tu camino.


Listado de resoluciones de protección internacional notificadas en el BOE Nro. 314 del 01-12-2020

Como os hemos informado en nuestras redes sociales se ha publicado a través del BOE un listado de cientos de denegaciones de solicitudes de protección internacional y también aparecen algunas concesiones de permisos de residencia por protección internacional.

En esta entrada, os dejamos el documento para que podáis consultar si os encontráis en la lista y nos podáis consultar cualquier duda sobre ello.

Pincha en este enlace y aparecerá el Boletín publicado:

BOE 1-12-2000 notificaciones resoluciones asilo

Lo que se establece es lo siguiente:

Anuncio de notificación de 24 de noviembre de 2020 en procedimientos de Protección Internacional.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no siendo posible practicar la notificación, por causas no imputables a la Administración, en el domicilio comunicado por los interesados, y habiéndose realizado al menos los intentos de notificación exigidos por dicha ley, por el presente anuncio se procede a la notificación de la resolución del procedimiento de reconocimiento de la protección internacional.

Se pone, asimismo, de manifiesto a las personas interesadas que el contenido íntegro de la citada resolución se encuentra disponible en la carpeta ciudadana, así como en los puntos para la renovación de la documentación identificativa.

RECOMENDACIÓN: Con certificado digital acceder a nuestra carpeta ciudadana para descargar la resolución que nos han notificado en el BOE.

En caso de denegación de protección internacional tiene un mes desde la publicación del BOE para interponer recurso de reposición y de 2 meses para presentar contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

En el caso de las concesiones de residencia por protección internacional, deberán solicitar cita para toma de huellas y acudir con este BOE, resolución descargada en nuestra carpeta ciudadana y demás requisitos para tramitar la TIE en comisaría.

Os dejamos también, el enlace para realizar una búsqueda de anuncios de notificación a través de palabras clave:

https://boe.es/notificaciones/notificaciones.php

Somos NacionalidadES


GUÍA PARA TRAMITAR TU PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO

Nacionalidades

Nacionalidades

En este post, vamos a explicar de forma detallada todo lo que debes saber para
tramitar el PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO:

1) Lo primero,
¿QUÉ ES EL PERMISO DE RESDIENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO?

Este permiso de residencia es aquel al que pueden optar los familiares de un ciudadano
español o de otro país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.

2) ¿Y QUIEN PUEDE ENTONCES TRAMITAR ESTE TIPO DE PERMISO DE RESIDENCIA?

Si tienes la nacionalidad de uno de los países de la lista que os dejamos
a continuación,  según lo anteriormente explicado, puedes dar derecho al
PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO a tus familiares:

Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
Suiza

3) ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER OPTAR A LA RESIDENCIA
DE FAMILIAR COMUNITARIO? 

El familiar debe venir para acompañar o reunirse con un ciudadano de los
países que te hemos referenciado en la lista anterior, con derecho a residencia por
un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia,
tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar,
o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes
para la unidad familiar.

En base a ello, el ciudadano español o de la Unión u otro Estado parte
del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

– Ser trabajador por cuenta ajena en España.
– Ser trabajador por cuenta propia en España.
– Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos
suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social
de España durante su periodo de residencia.
Se considera medios económicos suficientes los que sean superiores al importe
que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar
el derecho a recibir una prestación no contributiva.
En el año 2020 se fijo en 5.538,40€ dividido por 12 meses.

También se deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado,
contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España
durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el
Sistema Nacional de Salud.
El referido seguro sanitario debe ser sin copagos ni carencias.

4)¿Y QUÉ FAMILIARES PUEDO TRAER CON MI NACIONALIDAD?
CÓNYUGE, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad
del vínculo matrimonial o divorcio.

PAREJA DE HECHO: Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal
e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión,
o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya
cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
Cada Comunidad Autónoma tienen su normas para poder registrar las parejas de hecho,
por lo que deberás informarte según la localidad en la que estéis empadronados.

Si nuestra pareja de hecho no está registrada, también podemos realizar este trámite.
Aquellas pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable
debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo
de convivencia marital.
Cada CCAA varía sobre los requisitos para formalizar una pareja de hecho, ¡INFÓRMATE!
Si tenéis un hijo o hija en común, ya sois pareja de hecho de forma automática.
En Cataluña, puedes formalizar tu pareja de hecho ante Notario y registrarla en el
Registro de Parejas Estables.

Ten en cuenta que las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán,
en todo caso, incompatibles entre si.

HIJOS/AS MENORES DE 21 AÑOS: Pueden ser hijos del ciudadano de la Unión o también
de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o
la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio,
o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Estos hijos deben ser menores de 21 años.

¿Pero, y qué pasa si son mayores de esa edad?
Que deberemos demostrar que el hijo mayor de 21 años se encuentra a nuestro cargo,
que nosotros le mantenemos o que es una persona declarada incapaz.

FAMILIA EXTENSA: 
También podemos dar el derecho al permiso de residencia de familiar comunitario
a cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan
con el ciudadano de la Unión.
Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia
continuada de 24 meses en el país de procedencia.

– Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o
discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión
se haga cargo de su cuidado personal.

– Ascendiente directo (padre o madre) del ciudadano de la Unión o del
Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva
a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración
de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado
la inscripción registral de la pareja.

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad
sea estrictamente necesarioque el ciudadano de la Unión se haga cargo del
cuidado personal.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico
lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir
sus necesidades básicas.
Esta dependencia debe darse en el país de origen.

5)¿CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBO PRESENTAR PARA
LA RESDIENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO?

1- Impreso de solicitud en el modelo oficial EX-19, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano nacional europeo y por el familiar de comunitario.

2.- Pasaporte completo en vigor del familiar (si está caducado deberá aportarse el resguardo de solicitud de renovación):

3.- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar (certificado de matrimonio, inscripción como pareja de hecho, certificado de nacimiento, etc.), debidamente legalizado y traducido en su caso.

4.- DNI o certificado de registro del ciudadano de la Unión

5.-  Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

– Si es trabajador por cuenta ajena: documentación acreditativo de encontrarse trabajando (el contrato de trabajo que debe estar de alta en la Seguridad Social, identificación fiscal de la empresa, vida laboral, etc.

– Si es trabajador por cuenta propia debemos aportar documentos que acrediten tal actividad como el modelo de autónomo 036, inscripción en el Registro Mercantil, alta en la Seguridad Social, última declaración de IVA, entre otros.

– Si no ejerce actividad laboral en España se debe aportar seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro pais y acreditar que se dispone de medios económicos.
Por ejemplo, certificado de saldo bancario, títulos de propiedad, cheques certificados, etc.

6)¿Y EL PROCEDIMIENTO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO, CÓMO ES?

Nosotros podemos presentarte el trámite de forma telemática, sin citas ni esperas y sin que tengas que desplazarte a la oficina de extranjería.

En caso contrario el procedimiento que debes seguir para presentar tu permiso es el siguiente:
1.- El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte,
Esto significa que nuestro familiar se encuentra en España.
Para venir a España, previamente deberá tramitarse el correspondiente visado.

2.- Lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

3.- El Plazo de presentación debe ser de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud
que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta
la entrega de la tarjeta.

4.- Tasas: Ante la oficina de extranjería no se realiza el pago de ninguna tasa, la tasa que deberá ser abonada es con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión ante la policía en la toma de huellas.

5.- La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

6.- La Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión será de cinco años a partir de la fechade expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

Si tienes cualquier duda sobre el trámite, NO DUDES EN CONSULTARNOS, conviene asesorarse para la tramitación de los trámites de extranjería y evitar sorpresas y posibles denegaciones.

Recuerda, somos NACIONALIDAD<ES> y queremos acompañarte en tu camino.

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