GUÍA PARA TRAMITAR TU PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO
GUÍA PARA TRAMITAR TU PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO
En este post, vamos a explicar de forma detallada todo lo que debes saber para
tramitar el PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO:
1) Lo primero,
¿QUÉ ES EL PERMISO DE RESDIENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO?
Este permiso de residencia es aquel al que pueden optar los familiares de un ciudadano
español o de otro país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
2) ¿Y QUIEN PUEDE ENTONCES TRAMITAR ESTE TIPO DE PERMISO DE RESIDENCIA?
Si tienes la nacionalidad de uno de los países de la lista que os dejamos
a continuación, según lo anteriormente explicado, puedes dar derecho al
PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO a tus familiares:
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
Suiza
3) ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER OPTAR A LA RESIDENCIA
DE FAMILIAR COMUNITARIO?
El familiar debe venir para acompañar o reunirse con un ciudadano de los
países que te hemos referenciado en la lista anterior, con derecho a residencia por
un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia,
tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar,
o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes
para la unidad familiar.
En base a ello, el ciudadano español o de la Unión u otro Estado parte
del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
– Ser trabajador por cuenta ajena en España.
– Ser trabajador por cuenta propia en España.
– Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos
suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social
de España durante su periodo de residencia.
Se considera medios económicos suficientes los que sean superiores al importe
que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar
el derecho a recibir una prestación no contributiva.
En el año 2020 se fijo en 5.538,40€ dividido por 12 meses.
También se deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado,
contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España
durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el
Sistema Nacional de Salud.
El referido seguro sanitario debe ser sin copagos ni carencias.

4)¿Y QUÉ FAMILIARES PUEDO TRAER CON MI NACIONALIDAD?
CÓNYUGE, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad
del vínculo matrimonial o divorcio.
PAREJA DE HECHO: Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal
e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión,
o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya
cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
Cada Comunidad Autónoma tienen su normas para poder registrar las parejas de hecho,
por lo que deberás informarte según la localidad en la que estéis empadronados.
Si nuestra pareja de hecho no está registrada, también podemos realizar este trámite.
Aquellas pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable
debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo
de convivencia marital.
Cada CCAA varía sobre los requisitos para formalizar una pareja de hecho, ¡INFÓRMATE!
Si tenéis un hijo o hija en común, ya sois pareja de hecho de forma automática.
En Cataluña, puedes formalizar tu pareja de hecho ante Notario y registrarla en el
Registro de Parejas Estables.
Ten en cuenta que las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán,
en todo caso, incompatibles entre si.
HIJOS/AS MENORES DE 21 AÑOS: Pueden ser hijos del ciudadano de la Unión o también
de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o
la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio,
o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Estos hijos deben ser menores de 21 años.
¿Pero, y qué pasa si son mayores de esa edad?
Que deberemos demostrar que el hijo mayor de 21 años se encuentra a nuestro cargo,
que nosotros le mantenemos o que es una persona declarada incapaz.
FAMILIA EXTENSA:
También podemos dar el derecho al permiso de residencia de familiar comunitario
a cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan
con el ciudadano de la Unión.
Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia
continuada de 24 meses en el país de procedencia.
– Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o
discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión
se haga cargo de su cuidado personal.
– Ascendiente directo (padre o madre) del ciudadano de la Unión o del
Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva
a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración
de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado
la inscripción registral de la pareja.
Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad
sea estrictamente necesarioque el ciudadano de la Unión se haga cargo del
cuidado personal.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico
lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir
sus necesidades básicas.
Esta dependencia debe darse en el país de origen.
5)¿CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBO PRESENTAR PARA
LA RESDIENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO?
1- Impreso de solicitud en el modelo oficial EX-19, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano nacional europeo y por el familiar de comunitario.
2.- Pasaporte completo en vigor del familiar (si está caducado deberá aportarse el resguardo de solicitud de renovación):
3.- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar (certificado de matrimonio, inscripción como pareja de hecho, certificado de nacimiento, etc.), debidamente legalizado y traducido en su caso.
4.- DNI o certificado de registro del ciudadano de la Unión
5.- Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
– Si es trabajador por cuenta ajena: documentación acreditativo de encontrarse trabajando (el contrato de trabajo que debe estar de alta en la Seguridad Social, identificación fiscal de la empresa, vida laboral, etc.
– Si es trabajador por cuenta propia debemos aportar documentos que acrediten tal actividad como el modelo de autónomo 036, inscripción en el Registro Mercantil, alta en la Seguridad Social, última declaración de IVA, entre otros.
– Si no ejerce actividad laboral en España se debe aportar seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro pais y acreditar que se dispone de medios económicos.
Por ejemplo, certificado de saldo bancario, títulos de propiedad, cheques certificados, etc.
6)¿Y EL PROCEDIMIENTO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO, CÓMO ES?
Nosotros podemos presentarte el trámite de forma telemática, sin citas ni esperas y sin que tengas que desplazarte a la oficina de extranjería.
En caso contrario el procedimiento que debes seguir para presentar tu permiso es el siguiente:
1.- El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte,
Esto significa que nuestro familiar se encuentra en España.
Para venir a España, previamente deberá tramitarse el correspondiente visado.
2.- Lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
3.- El Plazo de presentación debe ser de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud
que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta
la entrega de la tarjeta.
4.- Tasas: Ante la oficina de extranjería no se realiza el pago de ninguna tasa, la tasa que deberá ser abonada es con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión ante la policía en la toma de huellas.
5.- La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
6.- La Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión será de cinco años a partir de la fechade expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
Si tienes cualquier duda sobre el trámite, NO DUDES EN CONSULTARNOS, conviene asesorarse para la tramitación de los trámites de extranjería y evitar sorpresas y posibles denegaciones.
Recuerda, somos NACIONALIDAD<ES> y queremos acompañarte en tu camino.
compartir