SOLICITUD NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

La solicitud de nacionalidad española por opción es la nacionalidad española que podéis dar a vuestros hijos e hijas, cuando vosotros hayáis adquirido la nacionalidad española y ya tengáis el DNI en mano.

A punto de finalizar el plan de choque del Ministerio de Justicia respecto a las solicitudes de de nacionalidad española, sois muchos los que en estos últimos días habéis tenido vuestra concesión de solicitud de nacionalidad.

Por eso en esta entrada os damos todos los detalles para que si ya tenéis la concesión de nacionalidad española y vuestro DNI en mano, podáis tramitar la solicitud de nacionalidad española por opción a vuestros hijos. Esto es, podéis dar a vuestros hijos la nacionalidad española que vosotros habéis adquirido.

Lo primero que debes saber es que esta solicitud de nacionalidad puede tramitarse a lo hijos que eran menores de 18 años cuando fue concedida tu solicitud de nacionalidad española y tienes de plazo para solicitarla hasta que estos hijos/as cumplan los 20 años.

Y ¿Qué documentos necesito?

Te lo detallamos todo a continuación:

 

DOCUMENTACIÓN NACIONALIDAD POR OPCIÓN

1.- DOCUMENTO 1: Certificado literal de nacimiento de la persona interesada.

– Si ha nacido en el extranjero, el certificado tiene que estar legalizado o apostillado y si es necesario, traducido. Caduca al año de su expedición.

– Si se legaliza en el país de origen, el documento tiene contener la cadena de sellos de su país y el sello del consulado español en su país con la legalización correspondiente.

– Si se legaliza el certificado en España, la cadena de sello del país de origen y el sello del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y cooperacióno (Madrid) con la legalización correspondiente.

En el certificado es necesario que conste el sexo de la persona intersada y también tienen que constar los nombres y apellidos completos del padre y la padre, padres o madres españoles (sin que cambie ninguna consontante. No puede haber ningún error en lo que refiere a los datos del padre/madre/padres/madres y el hijo/a.

 

2.- DOCUMENTO 2: Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre (padres o madres) que tengan la nacionalidad española, del Registro Civil español (si los dos son españoles, certificado español de los dos). El certificado caduca a los 6 meses.

 

3.- DOCUMENTO 3: Certificado literal de convivencia. Caduca a los 3 meses.

 

4.- DOCUMENTO 4: Original y fotocopia del DNI del padre/madre/padres/madres que tengan la nacionalidad española y original y fotocopia de las tarjetas de residencia del padre/madre/padres/madres extranjero.

 

5.- DOCUMENTO 5: Original  y fotocopia del pasaporte y permiso de residencia en su caso, del hijo/a.

 

6.- DOCUMENTO 6: Hoja de la declaración de datos, será necesario rellenarla en el caso de que la persona interesada y solicitante haya nacido fuera de España.

 

7.- DOCUMENTO 7: La solicitud de nacionalidad que corresponda.

 

8.- DOCUMENOT 8: Si la madre se identifica con el apellido del marido, es necesario aportar el certificado de nacimiento de la madre y un certificado de matrimonio legalizado o apostillado y en su caso, traducido.

9.- DOCUMENTO 9: En el caso de que los progenitores estén casados, se tendrá que aportar el certificado de matrimonio, legalizado y en su caso traducido.

 

*En caso de que el progenitor extranjero resida en su país, será necesario aportar un poder notarial especial, legalizado o apostillado, original y fotocopia, en el que conste específicamente que se autoriza al progenitor español que se encuentra en España que el hijo en común opte por la nacionalidad española. No se admiten los poderes generales.

 

Las ventajas de esta solicitud de nacionalidad española es que no hay tasas y que su tramitación va mucho más rápida que la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Por último, esta solicitud de nacionalidad no se presenta de forma telemática sino que se presenta de forma presencial ante el Registro Civil del lugar donde estéis empadronados. También se ha habilitado para realizarse ante Notario, mediante pago, pero aún no tenemos instrucciones sobre como se va a realizar. Estamos atentos para manteneros informados!

 

Esperamos que os haya sido útil y cualquier duda con la solicitud de nacionalidad de vuestros hijos/as no dudéis en contactarnos.