La reforma del reglamento de extranjería y el fin del plazo para el arraigo familiar de ascendientes.
En breve, el próximo día 12 de noviembre está previsto que se apruebe la reforma del Reglamento de Extranjería y con ello el plazo que permitía a ascendientes de ciudadanos españoles acceder a la residencia en España mediante el proceso de arraigo familiar.
Esta medida, que facilitaba a padres y madres de ciudadanos españoles regularizar su situación migratoria a través del vínculo con su hijo/a español a través del permiso de residencia por el arraigo familiar dejará de estar en vigor, afectando a aquellos que aún no han iniciado su proceso antes de la entrada en vigor de la reforma.
El permiso de residencia de arraigo familiar (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-familiar)
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Con esta figura, se podría tramitar la residencia a los ascendientes de españoles cuando estos se encontraban en España sin tener que acreditar la dependencia en origen del familiar español.
El nuevo reglamento de extranjería prevé endurecer la posibilidad de regularizar a los ascendientes de un español, de forma que para los ascendientes menores de 80 años va a solicitar demostrar la dependencia económica o familiar del ascendiente en el país de origen. Además de que el familiar ascendiente deberá encontrarse en el país de origen.
Todo ello dificulta mucho la tramitación de este tipo de permiso de residencia, ya que algunas oficinas de extranjería, como la oficina de extranjería de Barcelona son muy exigentes con los requisitos para demostrar esa dependencia en el país de origen.
La figura del arraigo familiar era especialmente útil para familias con miembros en situación irregular, al permitir la regularización de padres o madres de hijos mayores de edad de nacionalidad española, fomentando la unidad familiar y facilitando su acceso a derechos y servicios básicos.
Desde nacionalidades, como abogados expertos en derecho de extranjería, nuestra recomendación es que si eres español y tienes posibilidades, intentéis presentar la solicitud de residencia por arraigo familiar de vuestros padres antes de la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento.